Para tratar de controlar la inflación, Gobierno colombiano quitó los fletes a otros 200 productos importados - Infobae

2022-06-10 18:44:37 By : Mr. Renlong Ma

Pese a que la inflación cedió en el último mes, aún no hay una normalización de los precios que continúan afectando el bolsillo de los colombianos. Para combatir contra ese fenómeno, que se atribuye a causas internacionales del comercio, otros 200 productos fueron excluidos del pago de fletes y otros gastos.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Ximena Lombana, informó que se expidió el Decreto 955 de 2022 “que excluye el valor de fletes y cargos asociados de la base gravable sobre la que se liquidan impuestos aduaneros a 200 bienes importados”.

Se espera que esta medida reduzca el costo de algunos productos esenciales para la producción nacional, debido a la exclusión de la lista de fletes, cargos asociados de la base gravable sobre la que se liquidan los tributos aduaneros a productos importados.

Esto, debido a que los insumos de producción se han visto afectados por las dinámicas comerciales internacionales derivadas de la guerra en Ucrania y algunos confinamientos internacionales, así como la escasez de algunos productos. Esto ha causado que el transporte de materias primas, a causa de la crisis logística, presente altos precios que se han trasladado a los productos finales y, por tanto, afectando los bolsillos de los consumidores.

El decreto inicialmente tendrá una vigencia de 6 meses que podrían prorrogarse por otro tiempo igual de acuerdo a la revisión previa que realice el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conocida como Triple A; que deberá determinar si las causas por las que se toma la medida, persisten cuando se cumpla el tiempo inicialmente decretado para justificar su extensión.

“Desde el Gobierno del presidente Iván Duque buscamos promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional. Con esta medida, buscamos reducir los efectos negativos y sobrecostos de las importaciones como consecuencia del incremento en las tarifas de los fletes internacionales”, agregó la ministra Lombana Villalba.

El decreto establece que: “Una vez finalizado el término de vigencia, se dará aplicación al primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571, respecto a la inclusión en la base gravable de los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación”.

El ministerio de Comercio explicó que “la base gravable sobre la cual se calculan los impuestos aduaneros es el valor CIF del producto importado, que es igual al valor FOB + fletes + seguros”. Sobre estos se cobran arancel e IVA, que al ser excluidos permitirán evitar el traslado de precios de fletes internacionales a los consumidores y por tanto que algunos productos que hacen parte de la canasta básica y otros no presenten aumentos en el valor final.

Las subpartidas arancelarias corresponden a preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola).

También se encuentran carnes de bovinos, reses y peces; hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; cereales, maíz, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Incluyen algunas partidas de residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos; productos químicos orgánicos; ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos.

Entre otras, también aparecen: aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares; papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón; algodón, tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso. Entre otros.